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Fallos: 336:308 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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308 336 13) Que, en razón de lo expuesto, la sentencia impugnada no satisface las condiciones de validez de las decisiones judiciales, ya que ha omitido considerar las previsiones constitucionales que protegen a los consumidores, aplicables al caso, por lo que corresponde revocar la decisión apelada en este aspecto.

14) Que, dada la solución propuesta, este Tribunal comparte lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en el sentido de que deviene prematuro en esta instancia el tratamiento de los agravios del actor vinculados con el alcance de la responsabilidad del Estado Nacional por tener a su cargo el contralor de la prestación del servicio público y en ese contexto, su legitimación pasiva. Dichas cuestiones junto con la obligación -o no- de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de controlar la vigencia del seguro de responsabilidad civil, deberán ser objeto de tratamiento oportuno, de acuerdo a la decisión que finalmente se adopte.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de //-

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-308

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