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Fallos: 336:316 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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316 336 Fallos: 308:789 ; 269:200 ; 321:2637 ).

Consecuentemente, resulta evidente que el a quo se encontraba ante dos posibilidades. O bien consideraba que el artículo contenía opiniones sobre cuestiones públicas, o bien consideraba que el artículo contenía aseveraciones sobre la ocurrencia de hechos históricos cuya sola mención implicaban de por sí un daño al honor del demandante.

Ahora bien, en el primer caso, sin dudas, y según la jurisprudencia claramente establecida por V.E., no podría generarse ningún deber de reparar, ya que cualquier opinión sobre la función pública goza de plenas garantías, más allá de los términos con los que se los exprese.

En el segundo caso, por el contrario, si el a quo consideraba que habían existido afirmaciones sobre hechos no ajustadas a la realidad, debió justamente apartarse de las reglas ordinarias de la responsabilidad civil y aplicar la doctrina de la real malicia. Ello implicaba necesariamente el análisis de la correspondencia entre esas afirmaciones y ¡a realidad y la averiguación de cuál había sido el estado subjetivo de los autores de las aseveraciones acerca de su veracidad en caso de que fueran encontradas falsas. Toda esta investigación y la consecuente aplicación de las regías fue dejada de lado por el a quo.

Ahora bien, la mera constatación de que ninguno de estos dos —y únicos— caminos posibles, o una razonable combinación de ellos, ha sido transitada por la resolución recurrida lleva necesariamente a la conclusión de que las reglas establecidas por V.E acerca del alcance constitucional de las libertades de prensa y expresión no han sido seguidas, y toma por tanto a la sentencia en errónea e incluso arbitraria. O expresado de otra manera: por un lado, el agravio del recurrente acerca de que el a quo debió aplicar la doctrina de la real malicia es correcto; y por otro lado, la solución a la que efectivamente arribó al dejar de lado la doctrina mencionada si ello tuviera eventualmente algún fundamento-, es incompatible también, en cualquier caso, con el alcance que V.E. ha otorgado a la libertad de prensa.

Finalmente, atento a los términos y consideraciones que preceden, resulta inoficioso que me pronuncie sobre los restantes agravios presentados por el recurrente.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-316

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