318 336 blicaciones el diario lo imputó como parte de una supuesta triangulación, publicando su imagen con una serie de leyendas sobreimpresas, diálogos telefónicos que se le adjudicaron, lesionando gravemente su imagen, el Honor, la intimidad y su esfera espiritual.
Señaló, asimismo, que los contenidos de dichas publicaciones se referían a reproducciones fotográficas y diálogos atribuidos a su parte, extraídas de un video ilegalmente obtenido, cuya autenticidad había sido negada ante el mismo diario, aclarando que, por otra parte, nada tenían que ver con el supuesto pago en negro a que aludían los artículos publicados.
3) Que, en lo sustancial, el tribunal a quo sostuvo que no cabía efectuar reproche alguno a la cámara por no efectuar el examen de la cuestión a la luz de la real malicia ya que, de acuerdo con una posición de autores nacionales, dicha doctrina nada había agregado al derecho común vigente en nuestro país para dar suficientes fundamentos a las sentencias. Agregó que mencionarla en los pronunciamientos no significaba adoptarla, acogerla o apoyarse en ella, pues ello supondría llenar un vacio que nuestro derecho no tiene.
Invocaron, asímismo, el caso "Ponzetti de Balbín" Fallos: 306:1892 ), compartiendo el postulado de que el derecho a la intimidad constituye el último bastión de la libertad, dando con ello respuesta a la pretendida superioridad de la libertad de prensa cuando, como en la especie, se observaba "machaconamente abusiva" la pretendida libertad de información al abrigo del derecho de informar. Agregaron que la reiteración mortificante hacia la persona del reclamante no podia ser el contenido o el continente de la información a la comunidad.
Después de recordar los tratados de derechos humanos referidos, las injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, en la familia, domicilio o correspondencia, O ataques ilegales a la honra o reputación, sostuvo que la pretensión de aplicar la doctrina de la real malicia colisionaba con un tempe
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:318
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