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LIBERTAD DE PRENSA
La decisión que responsabilizó al diario constituye una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el debate público de los temas de interés general si las críticas formuladas a la actuación del actor, particularmente involucrado voluntariamente en una cuestión de indudable interés público -que finalizó con el sobreseimiento de todos los imputados por falta de mérito-, no contienen expresiones que puedan considerarse epítetos denigrantes, insultos o locuciones que no guarden relación con el sentido crítico del discurso y si la publicación de las fotografías estuvo relacionada con hechos de carácter público y no con aspectos que invadieran la esfera reservada del actor para ser expuesta a terceros sin un interés que la justificara (Voto del juez Maqueda).
Los jueces Lorenzetti y Fayt remiten, además, a sus votos en las causas "Patitó" Fallos: 331:1530 ) y "Sciammaro" (Fallos: 330:3685 )-.
LIBERTAD DE PRENSA
Si el a quo no transitó ninguno de los dos caminos posibles -considerar que el artículo periodístico contenía opiniones sobre cuestiones públicas y que no podía generar ningún deber de reparar o considerar que habían existido afirmaciones sobre hechos no ajustadas a la realidad que tornaban aplicable la doctrina de la real malicia- o una razonable combinación de ellos, las reglas sobre el alcance constitucional de las libertades de prensa y expresión no han sido seguidas, lo que torna a la sentencia en errónea e incluso arbitraria (Voto de la jueza Highton de Nolasco y Disidencia parcial de los jueces Petracchi y Zaffaroni).
La jueza Highton de Nolasco también remite a su voto en el precedente "Patitó" Fallos: 331:1530 )-.
Del dictamen de la Procuración General, al que los votos remiten-.
LIBERTAD DE PRENSA
Si no existió una violación al derecho a la imagen del actor pues las publicaciones con la fotografia no tuvieron por objeto revelar algún aspecto relativo a su vida privada 0 a la de su familia sino difundir hechos relativos a la actividad profesional relacionados con una investigación penal y el medio periodístico respaldó sus informaciones de un modo adecuado, que permite reconocer claramente a la fuente original de los hechos, lo que descarta que haya actuado de un modo imprudente, las notas que el a quo valoró para responsabilizar al medio periodístico no resultan pasibles del reproche efectuado en cuanto cumplen con los lineamientos en materia de libertad de expresión, por lo que corresponde descalificar la sentencia (Voto de la jueza Argibay).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:310
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-310
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