Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:317 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 317

VE
Por lo expuesto, opino que corresponde admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada , Buenos Aires, 2) de Novias — de 2007 a —
MARTA A RES de GONCALVEZ
PrgcneTera seat ante ta Cone Sujrcasa 20 Juicio ae "a Nición
FALLO DE LACORTESUPREMA
Buenos Aires, 26 Ze TT au 0.

Vistos los autos: "Moslares, Josélíuis c/ Diario La Arena y otros s/ daños y perjuicios.

Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa rechazó el recurso extraordinario local interpuesto por la demandada contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Ciudad de Santa Rosa que, a su vez, modificó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la acción de daños y perjuicios condenando a "La Arena", editora del diario del mismo nombre, a pagar en concepto de daño moral, la suma de treinta mil pesos y a publicar en la página central la parte resolutiva de la sentencia. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 628/683) que fue concedido a fs. 695/702.

2) Que según surge de autos el actor demandó por los daños y perjuicios que le habrían causado una serie de publicaciones del diario "La Arena" relacionadas con un supuesto pago en negro por parte del Gobierno Provincial, que incluía la licuación de una deuda bancaría a un proveedor del Estado provincial y/o la empresa SIMAT. El demandante adujo que en dichas pu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos