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Fallos: 328:947 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RaúL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTÓN DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBay.

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr, Guillermo Ignacio J. Hunter, en representación del Estado Nacional.

Traslado contestado por los Dres. Carlos A. Calabró y Angel F. Colombo, ambos por propio derecho y además en representación de la actora, Federación de Empresarios de Combustibles, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Angel Bonillo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, MUNICIPALIDAD ve BUENOS AIRES > v. ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL FEBO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte recaído en la propia causa, en cuyo mérito el recurrente funda el derecho que estima asistirle.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La admisibilidad sustancial del recurso extraordinario cuando se debate la interpretación de un pronunciamiento anterior de la Corte Suprema en la causa está " condicionada a que la resolución que se impugna desconozca, en lo esencial, lo decidido en dicho pronunciamiento. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-947

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