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Fallos: 336:261 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 261 rado inconstitucional y excluido de la consolidación los rubros "incapacidad sobreviniente" y "daño psicológico". Con costas.

11) hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia en cuanto había consolidado los rubros "gastos médicos" y "daño moral". Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


ELENALHIGHTON de NOLASCO
Recurso de queja interpuesto por Libia Elda Cots, con el patrocinio del Dr.

Diego Osvaldo Valverde.

Recurso extraordinario interpuesto por Libía Elda Cots, con el patrocinio del Dr. Diago Osvaldo Valverde.

Traslado contestado por el Estado Nacional, Ministerio de Economía, representado por la Dra. María Elisa Turus.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economín, representado por la Dra. María Elisa Turus.

Traslado contestado por Libia Elda Cots, con el patrocinio del Dr. Diego 0svaldo Valverda.

Tribunal de Origen: Cámara Wacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de 1" Instancia en lo Comercial n° 25,
VEGA, RAUL - INTENDENTE DE SAN FRANCISCO DEL MONTE DE

ORO PCIA. DE SAN LUIS C/ HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DEL

MONTE DE ORO PROVINCIA DE SAN LUIS s/CONFLICTO DE PODERES

CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde declarar la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario si los términos sumamente genéricos del auto evidencian que el a quo omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso, cual es la presencia de una cuestión federal, máxime cuando no solo se ventila una cuestión de derecho público local

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-261

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