sin efecto la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado por el Dr. Miguel Angel Bertolotti, con el patrocinio del Dr. Javier Gustavo Novak.
Contesta el traslado: Arno Seewald S.A., representado por el Dr. Raúl Eduardo Piaggio, con el patrocinio de los Dres. Jorge Christiani y Oscar W. Ponce.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera instancia de Eldorado (Provincia de Misiones).
ANA MARIA PETRYSZYN c/ JUAN CARLOS AGUERRE y Otros
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Cabe revocar la sentencia que dispuso que la indemnización reclamada por los derechohabientes de quien falleciera como consecuencia de las lesiones sufridas
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2745
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