Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2442 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

2442 336 $ 656.592.295,44 al 31 de marzo de 2008. Concluyó que este monto constituía la "indemnización final a oblar". El Estado Nacional requirió una prórroga de noventa días para la presentación del informe del Tribunal de Tasaciones (fs. 1404) y de veinte días para examinar la valuación realizada por el perito (fs. 1408).

Posteriormente, solicitó que se le concediera un nuevo plazo a ese mismo fin, no obstante lo cual, objetó —aunque aclarando que se trataba de una impugnación parcial- ciertas pautas utilizadas por el perito para determinar la liquidación actualizada de la indemización (fs. 1426/1427), que su parte había calculado en $ 130.047.110,88 (fs. 291). A fs. 1516, el Estado Nacional acompañó nota del Tribunal de Tasaciones de la Nación con la valuación de los tres ingenios expropiados, desocupados y en las condiciones que se encontraban a la fecha de la desposesión, el 26 de mayo de 1970, en la suma de $ 83.208.000 expresados al 10 de diciembre de 2008. A fs. 1696 presentó el expediente administrativo correspondiente a dicha tasación (fs. 1518/1695).

2) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 1775/1991) rechazó las prórrogas solicitadas por el Estado Nacional y el informe del Tribunal de Tasaciones de fs. 1518/1695 en razón de su extemporaneidad, admitió una de las impugnaciones planteadas por el Estado Nacional y ordenó que se practicara una nueva liquidación actualizada de la indemnización.

Para así resolver, y en lo que al caso interesa, el a quo afirmó que el artículo 472 del código procesal impone igual plazo para presentar el peritaje y el informe del consultor técnico; que para el primero se habían fijado treinta días; y que el solo cotejo entre las fechas de presentación de ambos estudios (abril de 2008 y febrero de 2009, respectivamente) evidenciaba la notoria morosidad del Tribunal de Tasaciones y la violación de la norma citada. No obstante lo expuesto, la cámara consideró que debía adoptar una decisión excepcional en el caso, habida cuenta de que por las particularidades del trabajo encomendado podía "resultar extremadamente útil pera el Tribunal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2442

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1574 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos