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Fallos: 330:372 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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372 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Voto DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que en atención al estado de la causa, no ha lugar al hecho nuevo alegado en el escrito de fs. 176/474 (art. 280, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); a lo que cabe agregar que lo expresado en el escrito aludido es insuficiente para concluir que, de homologarse el convenio al que hace referencia, la cuestión discutida en autos se tornará abstracta.

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del código citado).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

Carros S. FAyr — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOs MAQUEDA.

Recurso de hecho deducido por Minera Andina S.A., demandada en autos, representada por su presidente don Ricardo Manuel López, con el patrocinio letrado de los Dres. Mario J. Revol Lozada (h) y Juan Andrés Saliva.

Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca.

HECTOR JORGE FARINI DUGGAN v. SWISS MEDICAL GROUP S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente a la existencia de relación laboral remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción al principio cuando los jueces de la anterior instancia no han dado adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las constancias del caso y la normativa aplicable, de forma tal que la decisión se basa en afirmaciones dogmáticas que le dan un sustento aparente Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-372

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