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Fallos: 336:2440 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2440 336 surge un valor que es 72 menor que el estimado por el perito de la causa -$83.208.000fs. 1695). En efecto, los magistrados afirmaron, sin sustento en las constancias y hechos de la causa, que sólo restaba realizar un simple cálculo matemático para alcanzar la liquidación del monto que el Estado Nacional adeudaría, pero no examinaron —a pesar de haber manifestado tenerla en cuenta— la tasación mencionada y la diferencia entre ambos valores, cuestión esencial a los efectos de realizar el cálculo final encomendado al síndico.

—-

En función de lo expuesto, en mi opinión V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho.

Buenos Aires, 77 dejulio de 2013

M. ALEJANDRA
do onore meo un N SUsROR Ame Mación
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, AY de decrewbre de 2012 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la causa S.A. Compañía Azucarera Tucumana s/ quiebra s/ incidente de ejecución de sentencia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que esta Corte, en la sentencia publicada en Fallos 312:1725 , hizo lugar a la demanda de expropiación irregular promovida por Compañía Azucarera Tucumana S.A. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a pagar las sumas correspondientes a los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los ingenios La Trinidad, Santa Rosa y La Florida (sumas mencionadas en

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2440

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