336 2427 causal típicamente reglada de mal desempeño, poniendo en ejercicio los poderes que —con carácter exclusivo- le reconoce la Ley Superior y sin infringir las atribuciones reconocidas, con igual carácter, a otras ramas del Gobierno Federal en materia de nombramiento de magistrados. En estas condiciones y ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48 (Fallos:
Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. Notifíquese y oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales.
=> RICARDO LUIS LORENZETTI — HIGHTON dÉNOLASCO A Va 7 CARLOS S.FAYT la
ENRIQUE S. PETRACCHI
+ E
JUAN CARLOS MAQUEDA
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2427
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