2354 336 juicios", pronunciamiento del 1 de noviembre de 1999; e "Instituto Argentino de Riñón y Trasplante S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de y otros" (Fallos: 325:3296 ), 3) Que en ese sentido, resulta oportuno aclarar que el criterio adoptado por el Tribunal en las causas citadas por la recurrente: "Punte" (Fallos: 329:809 ), "Cohen" (Fallos:
329:2088 ), "Bustos" (Fallos: 329:2688 ), "Mosca" (Fallos:
330:563 ) y "Gatica" (Fallos: 332:2842 ), como en otras, en cuanto dispuso dejar de lado el nuevo contorno del concepto de causa civil definido por esta Corte el 21 de marzo de 2006 en la causa "Barreto" (Fallos: 329:759 ) y "Mendoza" (Fallos: 329:2316 ), obedeció al prolongado trámite al que había dado lugar la substanciación de aquéllas y la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el llamamiento de autos para sentencia.
4) Que sentado ello, sin perjuicio del considerable plazo de tramitación del presente proceso, cabe destacar que, dada la apertura de la causa a prueba y producción de la que da cuenta el certificado de fs. 666/669, y que fueron puestos los autos para alegar haciendo uso de ese derecho la actora y los codemandados Policía Federal Argentina y Oscar Alberto Parodi, lo cierto es que al momento de emitir el decisorio recurrido las actuaciones se encontraban en estado de disponer el llamado de autos para sentencia y, en su mérito, de aplicar al caso el criterio de excepción referido en el considerando 3, en la medida en que la circunstancia de que no se haya dictado una providencia en aquel sentido no puede resultar un impedimento insoslayable para su aplicación (conf. arg. causa I.247.XL "Industrial Coop. Cooperativa de Trabajo Limitada c/ Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 9 de agosto de 2011).
5) Que, sobre la base de lo expuesto, evidentes razones de economía procesal así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto comprenden la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2354
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