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Fallos: 336:2348 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2348 336 le confiera a mi asistido las prestaciones requeridas.

DEFENSORÍA OFICIAL ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 12 de noviembre de 2010.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Buenos Aires, dos, de dicinto de 2013, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa L., S. R. y otra c/ Instituto de Seguridad Social de la Provincia - subsidio de salud s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible —y, por ende, mal concedido- el recurso de casación interpuesto por los padres de un menor de edad con discapacidad contra la sentencia que, en lo que interesa, había desestimado la demanda. La pretensión había sido encauzada mediante un amparo promovido contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán (Subsidio de Salud), con el objeto de obtener la cobertura que regulan las leyes 22.314 y 24.091 y, en particular, el otorgamiento de ciertas prestaciones allí previstas para el niño. Para concluir de ese modo, el tribunal a quo sostuvo que las sentencias que abrían la alternativa de un canal de reparación, sea por conocimiento ordinario o sumario, en ningún caso eran susceptibles del remedio extraordinario local; a lo que agregó que dicho supuesto se veríficaba en el sub lite, pues el mero juicio sobre la inadmisibilidad de la vía sumarísima del amparo -—que no se adentraba en la fundabilidad de la pretensión- dejaba expedita la posibilidad de que ésta fuera propuesta en el contexto procesal adecuado.

2) Que contra esa decisión, los actores interpusieron recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja, en

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2348

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