2352 336 reserva jurisdiccional de las provincias, impone —por un ladoreconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Constitución Nacional; Y, por el otro, exige colocar la intervención apelada de esta Corte en el quicio que ella le ha asignado: ser, como ya se dijo, su intérprete y salvaguarda final.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréquese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI 7
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CARLOS $. FAYT UE S. PETRACCHI
E. RAUL ZAFFARONI Recurso de hecho interpuesto por: R. L. S. y M. E, T., representados por el doctor Pedro E. Guaraz.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Tribunales intervinientes con anterioridad: Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán, Sala IT,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2352
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