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Fallos: 336:2349 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2349 el que sostienen que dicho fallo es arbitrario por hallarse fundado sólo de manera dogmática y por apartamiento de las constancias de la causa.

3) Que el recurso es procedente pues, aun cuando las resoluciones en que los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales no son susceptibles, como regla, de revisión en los términos del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción si lo decidido implica un mero formulismo, que lesiona las garantías constitucionales y conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada, sin fundamentación adecuada Fallos: 326:1377 y 1958), tal como sucede en el sub lite.

4) Que, en el caso, el tribunal a quo clausuró el arbitrio del amparo acudiendo en general —sin ninguna apreciación de las características del caso concreto- a un tópico de forma, como es el de la índole provisional del pronunciamiento recurrido. Debido a ello, el examen de los recaudos de admisibilidad de la casación se llevó a cabo con un injustificado rigor formal, que acarrea la frustración de los derechos invocados con evidente menoscabo de la garantía de defensa en juicio.

Máxime, si se tiene en cuenta que el superior tribunal local no consideró siquiera los argumentos tendientes a demostrar la inexistencia de otros dispositivos aptos para lograr el reconocimiento urgente del derecho a la rehabilitación e integración del niño, en un plano de igualdad con quienes gozan de la cobertura que otorga el régimen nacional.

Las postulaciones efectuadas por la actora en ese sentido fueron propuestas clara y seriamente, no solo por los progenitores, sino también por el Ministerio Pupilar, que concordemente invocaron las consecuencias gravosas que la prolongada indefinición del problema provocaría en el niño, al poner en peligro la continuidad de su desarrollo, especialmente el que atañe a su progreso educativo y autovalimiento.

En estas condiciones, el tribunal a quo extremó el

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2349

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