6) Que los intereses deberán ser calculados desde el 5 de marzo de 1999 hasta el momento del efectivo pago a la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (disidencias de los jueces Nazareno, Fayt y Boggiano en Fallos: 317:1921 ; 321:3701 y disidencia de los jueces Nazareno, Levene (h) y Boggiano en la causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación", pronunciamiento del 2 de noviembre de 1995).
Por ello y lo dispuesto por los arts. 17 de la Constitución Nacional, 2511 y concs. de Código Civil, declárase transferido a la Entidad Binacional Yacyretá el inmueble cuyos datos registrales figuran a fs. 17/18, previo pago dentro del plazo de treinta días de la suma que resulte de la liquidación a practicarse de conformidad con lo expuesto en los considerandos 3, 4, 52 y 6. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , confr. E.198.XXII. "Entidad Binacional Yacyretá c/ Misiones, Provincia de s/ exportación", pronunciamiento del 5 de marzo de 1991).
Notifíquese.
JuL1o S. NAZARENO — CARLos S. FAYt.
INSTITUTO ARGENTINO DE RIÑON y TRANSPLANTE S.A.
v. PROVINCIA De SANTA CRUZ y Otros
RECURSO DE REPOSICION.
Si bien las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía del recurso de revocatoria (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ello no obsta a que tal criterio ceda ante circunstancias estrictamente excepcionales.
RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde hacer lugar al recurso de reposición, toda vez que los fundamentos dados en el precedente aplicado no pueden ser atribuidos a la causa.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3296
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