336 2353
LACAVE, FLORA B. Y OTROS
C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS
S/ DAÑos Y PERJUICIOS
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Cabe revocar la decisión mediante la cual el Tribunal declaró su incompetencia originaria y dispuso que la pretensión deducida contra el Estado Nacional -Policía Federal- debía continuar ante la justicia federal y, frente a la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones, el reclamo contra el Estado provincial debía continuar ante la justicia local, pues evidentes razones de economía procesal así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que le asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a la controversia, llevan a dejar de lado en el sub lite el nuevo contorno del concepto de causa civil definido por la Corte en las causas "Barreto" (Fallos: 329:759 ), "Mendoza" Fallos: 329:2316 ) y "Banda, Noemí y otros" (del 1/12/2009) y en consecuencia, a mantener su competencia originaria para dictar sentencia definitiva en el asunto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciar: te de 2073 Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 1727/1729 la parte actora interpone recurso de revocatoria contra la resolución de fs. 1713/1714 por la que el Tribunal declaró que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por los fundamentos que allí expone.
2) Que si bien esta Corte ha considerado que peticiones semejantes a la presente resultan en principio improcedentes ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts.
238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ello no obsta a que tal criterio ceda ante circunstancias estrictamente excepcionales, como las que ocurren en el caso causas B.92.XXXII. "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y/o Francisco José Guzmán y/o titular del camión Mercedes Benz Dominio C.577.007 s/ daños y per
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2353
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