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IV
Idéntico rechazo merece el agravio atinente a que, en razón de los problemas de salud de la persona requerida, la detención en cualquier establecimiento carcelario del país requirente equivaldría a un supuesto de tortura o maltrato. El recurrente alude así al principio de von refodement, del que se deriva una obligación del Estado de no entregar a una persona cuando ésta es requerida por otro Estado en el que, se presume, no se respetarán sus derechos fundamentales (cf. dictamen de la Procuración General en la causa F.432, L. XLVI, "Florido Rey, Jesús s/ Extradición", emitido el 19 de noviembre de 2011).
En este sentido, empero, vale recordar que es doctrina de V.E.
que no basta la mera invocación de prácticas equiparables a la tortura por parte de las autoridades del país extranjero para sostener la imposibilidad de efectuar la entrega de una persona. Por el contrario, al margen de esas referencias genéricas, debe tenerse en cuenta si existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación de la justicia del país requirente en el caso particular sub examine (cf. Fallos: 324:3484 ; 331:2249 ; en el mismo sentido se ha expedido este Ministerio Fiscal en la causa M.263, J.. XLVIIL, "Mercado Muñoz, Iris s/extradición", dictamen del 28 de septiembre de 2012).
El criterio sostenido por V.E., por lo demás, no difiere en lo esencíal del que siguen otros tribunales en el derecho comparado. Así, por ejemplo, cl Tribunal Europco de Derechos Humanos también ha enfatizado la necesidad de que el indivíduo reguerido ofrezca razones fundadas, que acrediten la seriedad y verosimilitud de su temores, en aguellos casos en los que examina sí una extradición o deportación —a efectuar desde un Estado parte del Consejo de Europa hacia un tercer Estado— es compatible con el artículo 3° del Convenio. En lo que aquí interesa, ha sostenido que únicamente se suscita una prohibición de extraditar o deportar cuando hubieran sido demostrados "motivos considerables" (subsantial gremnds) para creer que la persona requerida enfrenta un "riesgo real" de ser sometido en el tercer Estado a un tratamiento
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2256
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