336 2257 violatorio del mencionado artículo 3. Este estándar, entre otras cosas, demanda evaluar "las consecuencias previsibles de enviar al peticionante al país de destino, teniendo en cuenta la situación general y sus circunstancias personales" ef. Bajsultanov v. Austria, sentencia del 12 de junio de 2012, párrafos 61 y 62; Makhmudzhan Ergashev v. Rusia, sentencia del 16 de ocmbre de 2012, párrafos 65 y 66; y Soldatenko v. Ucrania, sentencia del 23 de octubre de 2008, párrafos 66 y 67).
En función de lo expuesto, opino que las consideraciones de la apelante no constituyen un fundamento atendible para eludir la cooperación demandada por el Estado requirente. Sus impresiones sobre el sistema carcelario paraguayo —respaldadas tan sólo por las opiniones de la hermana del detenido— no pueden tenerse por un pronóstico verosímil de que éste no contará con los cuidados necesarios para el tratamiento de su enfermedad coronaria.
—V-
En razón de lo expuesto, entiendo que V.E. debe confirmar la sentencia en todo cuanto resultó materia de apelación.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2012.
ALEJANDRA GILS CARBÓ
PROCURADORA GENERA DE LA MACIÓN
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
suenos ares, 10 de Cicieulore de 213 Vistos los autos: "Aquino, Amín Víctor y otra s/ extradición".
Considerando:
1) Que el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2257
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