336 2251 —— Atento a que de las actuaciones obrantes a fojas 39/101, que dieron lugar a la formación de la causa certificada a fojas 405, no surge que se haya dado cumplimiento a la instrucción impartida mediante Resolución PGN 95/98, hago saber al Tribunal que he tomado copia de las piezas antes referidas a fia de constatar tal circunstancia y, en su caso, dar la intervención que cotresponde a la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima, de este Ministerio Público, de acuerdo con las previsiones de la Resolución PGN 58/98.
—VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto resultó materia de apelación.
Buenos Atres, q de julio de 2013.
SÓBARDS EZEQUIEL CASAL
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
1 La defensa de Victor A _ interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia del juez subrogante ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 1" 3 de La Plata, provincia de Buenos Aires, que había concedido su extradición a la República del Paraguay por los delitos de privación de libertad, secuestro, extorsión, extorsión agravada y asociación criminal artículos 124, 126, 185, 186 y 239, respectivamente, del Código Penal paraguayo).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2251
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