336 2255 omitc brindar las razones por las que dicho tratamiento desigual, de configurarse, resultaría arbitrario e incompatible con el principio de igualdad. En ese sentido, no pueden considerarse satisfactorias las afirmaciones dogmáticas de que la extradición resultaría refractaria al Estado de derecho, y de que la entrega del imputado al Estado requirente sería inviable sobre la base de un "derecho subjetivo" a ser juzgado en el pais.
La apelante, por consiguiente, no ha atendido siquiera mínimamente a lo expresado por V.E., en cuanto a que "las clasificaciones introducidas por la ley, a la Juz del artículo 16 de la Constitución Nacional y de su interpretación por la jurisprudencia de esta Corte, tienen una presunción favorable de validez que debe ser destruida por quien la ataque (Fallos: 100:318 ), demostrando que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable", Dicha presunción cede solamente antc la invocación de criterios clasificatorios "sospechosos" tales como raza, color, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole (cf. sentencia del 4 de diciembre de 2012, en la causa A.910, E... XLVI, "Asociación de Magistrados y Funcionarios c/ E.N. — ley 26.372 artículo 2° s/ amparo ley 16.986"). Ninguna de estas circunstancias ha sido esgrimida en el sub examine.
Pero, ello no obstante, el agravio se toma meramente conjetural tan pronto como se advierta que, cn puridad, el artículo 12 de la ley 24.767 no efecúa discriminaciones de ningún tipo, sino que, únicamente, faculta al Poder Ejecutivo para que convalide o desconozca, según el caso, las preferencias del individuo requerido. El tratamiento desigual y arbitrario, entonces, no podría predicarse de la norma que confiere la facultad sino, a lo sumo, del acto administrativo que hacc uso de ella. El extraditurus nacional, por ejemplo, debería acreditar que el criterio de selección escogido —que subyace a la decisión de extradirar— carece de un argumento que pueda considerarse suficiente y plausible para distinguir entre diferentes individuos (cf. Alexy, Robert, Theerie der Grandrechte, Baden-Baden, 1994, p. 370).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2255
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