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Fallos: 336:2259 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2259 tre los problemas más graves y extendidos en la región y entre los principales desafíos que enfrentan los sistemas penitenciarios de América Latina, sobre los cuales tienen dirigido su foco de atención y monitoreo desde hace décadas no solo el sistema interamericano de derechos humanos sino también el de la Organización de las Naciones Unidas, 6) Que, sin embargo, ello no conduce per se, a que el requerido quedará expuesto, en las circunstancias del sub lite, a un riesgo "cierto" y "actual" de condiciones inhumanas de detención, 7) Que ello es así si se tiene en cuenta que, en respuesta a lo requerido por el juez de la causa a fs. 336, el país requirente hizo llegar una comunicación suscripta por el Vice Ministro de Justicia y Derechos Humanos de ese país, Dr.

Carlos María Aquino, que daba cuenta de que el Ministerio de Justicia y Trabajo es la institución administradora del sistema penitenciario de la República del Paraguay y que "se encuentran garantizadas las condiciones básicas de detención requeridas teniendo en cuenta los estándares internacionales en relación a la higiene, aseo, defensa y familia, en el marco de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de las Nacionales Unidas", tanto en el Penal de Tacumbú como en "cualquier otro centro de privación de libertad que el juzgado competente designe", dando cuenta de ello a la Dirección de Asuntos Internacionales e Integridad institucional de la Corte Suprema de Justicia y al juez extranjero de la causa (fs. 394 y 400).

8) Que tanto esa comunicación como la del juez de la causa extranjera cbrante a fs, 372 fueron transmitidas por el país requirente a través de los canales diplomáticos sin que recibieran reparos por parte del Poder Ejecutivo Nacional (fs. 376 y 401), encargado de velar por el mantenimiento de las buenas relaciones con las naciones extranjeras y el cumplimiento de los tratados con ellas suscriptos (artículo 99, inciso 11 de la Constitución Nacional), Elio supone el aval a la confianza y la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2259

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