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Como fundamento de su pretensión recursiva, la defensa reputó inválida la sentencia del 4 que, en la inteligencia de que éste no se había expedido sobre la totalidad de las cuestiones esgrimidas. Concretamente, adujo que el juez había omitido dar respuesta al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 12 de la ley 24.767, y 1° de la ley 25.302. De forma subsidiaria, renovó sus cuestionamientos a la constitucionalidad de las normas mencionadas, que consideró violatorias de los principios de igualdad y debido proceso judicial.
Por último, la recurrente sostuvo que la extradición requerida infringiría los artículos 8, inciso e) de la ley 24.767; 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2.1 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 3.1 y 3.2 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Expuso que su defendido, que padece enfermedades cardíacas, no podría ser alojado en una prisión del Estado requirente en razón de que éste no cuenta con las mínimas condiciones para el cuidado de personas con patologías de esa índole. En este sentido, cuestionó que el a quo afirmara que no existía relación de causalidad entre la fragilidad de la salud del exzraditurus y —J- En lo que respecta al planteo de invalidez de la sentencia, considero que el a quo sí dio tratamiento a los cuestionamientos vinculados a la regulación del derecho de opción en caso de extradición pasiva de imputados nacionales. En efecto, el juez sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad 10 habría de prosperar pues se trataba de una medida de «ima ratio y, además, que la pretensión de la aquí recurrente era improcedente pues extralimitaba el ámbito de discusión del procedimiento de extradición (cf. fs. 295). El agravio, entonces, sugiere más bien la disconformidad de la defensa con la solución es
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2252
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