2258 336 lo Criminal y Correccional Federal n° 12, luego de rechazar in limine el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Amín Víctor Aquino, declaró procedente su extradición a la República del Paraguay para ser sometido a proceso por los delitos de secuestro, extorsión, extorsión agravada, privación de libertad y asociación criminal que damnificaron a Dalia María Scappini Campos y que tuvieron lugar en las circunstancias de modo y lugar de que dan cuenta los antecedentes remitidos, entre el mes de julio y el 4 de septiembre de 2011 en que la nombrada habría sido liberada (fs. 450 cuyos fundamentos obran a fs.
451/463).
2) Que, contra lo así resuelto, interpuso recurso de apelación ordinaria la defensa del requerido (fs, 469/475) que, concedido a fs. 477, fue fundado en esta instancia (fs.
497/502). A su turno, el señor Procurador Fiscal propuso confirmar la resolución en todo cuanto resultó materia de apelación £s. 504/511).
3) Que el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la parte respecto de los artículos 12 de la ley 24.767 y 1 del Tratado de Extradición con la República del Paraguay, aprobado por ley 25.302, por violación al principio de igualdad, ha sido con acierto desestimado por el a quo (fs. 457 vta./459) en solución avalada por este Tribunal -en lo pertinente- frente a una tacha de análogas características formulada por el mismo defensor particular en relación a otro requerido en el marco del mismo proceso penal extranjero al que se vincula el presente conf. causa A,642.XLVIII "Aquino, Víctor s/ extradición", sentencia del 3 de septiembre de 2013, considerandos 5° a 10).
4) Que el restante agravio se basó en el "ilegítimo agravamiento de las condiciones de detención" a las que quedaría expuesto Aquino, de ser alojado en el penal de Tacumbú con motivo de su extradición (fs. 469/475).
5) Que el hacinamiento y la sobrepoblación -aspectos sobre los cuales se focaliza el agravio- han sido incluidos en
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2258
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