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Fallos: 336:2254 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2254 336 samente, se reguería establecer los alcances de los artículos 49 del Tratado de Extradición con la República del Paraguay (aprobado por ley 25.302), y 12 de la Ley de Cooperación Internacional en Mareria Penal (24.767). En ese marco, Y.E, sostuvo que "si un tratado faculta la extradición de nacionales, como ocurre en autos, el Poder Ejecutivo debe resolver, en la oportunidad prevista en el art. 36 de la ley 24.77, si hace o no lugar a la opción" (considerando 8 del voto de la mayoría), La jueza Argibay, en tanto, hizo suyo el dictamen del Procurador Fiscal, quien destacó que "la opción del requerido a ser juzgado por los tribunales argentinos por su condición de nacional, consagrada genéricamente en el artículo 12 de la Ley de Cooperación Intemacional en Materia Penal, no es aplicable sin más si existe un tratado bilateral que coloca en cabeza del Estado Parte la potestad de hacer lugar o no a la extradición, y por lo tanto en esos casos deviene operativo el párrafo 4° del artículo 12 de la ley 24.767 y no el párrafo 19".

Sin perjuicio de esta doctrina, aplicable a casos como el sb examine, V.E. tiene dicho rambién que no existe óbice constitucional para que un :ratado de extradición obfigue al Estado argentino a extraditar nacionales (Fallos: 324:384 ); en otras palabras, V.E. no encuentra objeciones en que un tratado de extradición, por ejemplo, no confiera ninguna clase de opción al extraditurus nacional.

El cotejo de ambos precedentes permite concluir que V.E. no ha juzgado constitucionalmente reprochable que los tratados de extradición, o la legislación interna, regulen de forma disímil la opción por parte de los imputados nacionales a ser juzgados en su propio territorio.

Desde esta perspectiva, el planteo de la defensa carece de la fundamentación exigible a quien procura cuestionar la constitucionalidad de las normas aplicables. En efecto, el apelante circunscribe su análisis a una especulación sobre eventuales discriminaciones entre supuestos análogos, derivadas del ejercicio de la facultad que el artículo 12 confiere al Poder Ejecutivo, pero

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2254

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