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Fallos: 336:2249 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2249 reportes de los organismos internacionales sobre la situación carcelaria de la República del Paraguay se refieren a problemas estructurales que podrían repercutir en las condiciones de detención de los individuos privados de la libertad en aquel Estado. Más allá de alguna diferencia de grado y de problemática entre los centros penitenciarios visitados, los informes aluden a una situación estructural que la República del Paraguay se ha comprometido a revertir, a partir de la suscripción, entre otros tratados de Derechos Humanos, de la Convención contra la Tortura, de su Protocolo Facultativo y de la implementación del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura. Los avances en ese sentido son monitoreados periódicamente por aquellos organismos y los informes han sido publicados a petición del Estado parte.

Si se aplican los criterios expuestos por el Comité contra la Tortura en su Observación General 1" 1, es posible sostener que la República del Paraguay ha suscripto aquellos tratados e iniciado, como la Argentina, la adecuación de su ordenamiento jurídico y prácticas a los compromisos que de allí se desprenden.

Frente a ello, no puede sostenerse que exista en el Estado requirente un contexto de persistentes y manifiestas violaciones de derechos humanos que obstaculice la extradición del recurrente. Las condiciones estructurales de los centros de privación de la libertad de ese país que subsistirían tampoco alcanzan en este caso, por sí mismas, para configurar una base razonable del riesgo real y personal de que A sea sometido a los malos tratos denunciados.

En primer lugar, aquel indicador genérico se ve atemperado por el trabajo emprendido por el Estado monitoreado, en función de las recomendaciones recibidas. Segundo, el pronóstico de maltrato no ha sido acompañado de ninguna otra circunstancia que permita conectar ese contexto general con la situación particular de A , de modo de pronosticar un riesgo personal de sufrir malos tratos, máxime cuando la República del Paraguay ha

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2249

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