2248 336 respecto del trato que recibiría A en caso de ser extraditado, ante lo cual y tras el señalamiento del magistrado paraguayo sobre el lugar en que el nombrado sería alojado, se remitió la nota elevada por el Ministerio de Justicia y Trabajo de ese país, mediante la cual se informó que se halla asegurada "[a disponibilidad de las plazas consultadas en relación a los extraditables y que se encuentran garantizadas las condiciones básicas de detención requeridas en los estándares internacionales en el marco de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas, tanto en el Buen Pastor como en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú" (fs. 395 y siguientes).
Si bien en la evaluación de la configuración de una sospecha razonable sobre el eventual sometimiento del extradifurus a tratos inhumanos o degradantes, la existencia de garantías diplomáticas o de informes del Estado requirente acerca de las condiciones de detención a las que será sometido pueden aliviar o contrarrestar el riesgo que puede pronosticarse sobre la base de la descripción genética de la situación carcelaria a la que se refieren los informes de los organismos internacionales (cf, en este sentido, TEDH 7 re "Babar Ahmad and Others v. The United Kingdom", sentencia del 10 de abril de 2012, parágrafo 173), tales aseguramientos no pueden ser utilizados para esquivar elípticamente la responsabilidad del Estado requerido de non refoulement (c£. las precauciones expuestas por los relatores especiales sobre tortura, especialmente frente a los desafíos que plantea la investigación de casos de terrorismo, en A/59/324, del 1° de septiembre de 2004, y en A/HRC/13/39/Add. 5, del 3 de febrero de 2010).
Por ello, considero que el peso de esas garantías en la evaluación sobre la existencia de aquel riesgo real y personal debe ser establecido en cada caso, teniendo en cuenta el contexto de protección de derechos humanos en el Estado requirente y las condiciones personales del requerido, entre otros factores.
Según puede apreciarse de la síntesis realizada anteriormente, los
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2248 
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