provincial que afecta al bien subastado, alegando que la orden de comiso del inmueble dictada en el proceso penal, implicó la transferencia desu titularidad, y consecuentemente, quien solicitara el enbargo con posterioridad ala fecha de hallarse firme la sentencia que ordenó el comiso, carecía de legitimación para hacerlo (ver fs. 814/5, 824 y 830/831).
— II En tales condiciones se suscita una contienda jurisdiccional que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
Cabe, atento las particulares circunstancias dadas en el caso, señalar, de inicio, que no corresponde, por principio, que los órganos judiciales interfieran en las causas en trámite ante otros tribunales, ya que deben limitarse al marco del ejercicio de las facultades propias dadas por la competencia atribuida por laley, locual no obsta a quese peticione el cumplimiento de medidas, delegadas para su cumplimientoa otros órganos judiciales, en el ámbito natural de colaboración que contribuyea la prestación debida del servicio dejusticia.
Por tal razón, entiendo que no correspondió que el tribunal provincial determinara el grado de prelación, ni ordenara al juez federal la transferencia delas sumas obtenidas en la subasta, puestal facultad, en atención a las circunstancias de la causa y ala solicitud efectuada por el tribunal local, sólo correspondía al juzgado federal.
Sin perjuicio de lo expuesto, estimo, respecto de la imposibilidad del juez provincial de trabar las medidas cautelares sobre el bien comisado, y de reclamar la prelación del embargo que trabó, sostenida por el magistrado federal con fundamento en la supuesta transferencia dela titularidad del bien a favor del Estado Nacional, que carece de fundamento fáctico y legal suficiente.
Así lo pienso, en virtud de que el bien acer ca del cual podía recaer el decomiso decidido en la sentencia penal, no era en rigor el inmueble, sino los derechos que respecto de dicho bien había adquirido la imputada (Giordano). En efecto, ellano erala titular del dominio, sólo tenía prerrogativas emanadas de una promesa de venta, habida cuen
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:384
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