2244 336 97-201).
Esto significa que el Estado argentino no puede desentenderse de las consecuencias del acto de autoridad nacional que concede una extradición y entrega a una persona para ser juzgada o cumplir una condena en extraña jurisdicción, lo que se refleja en artículo 8, inciso (e) de la ley 24.767 (Fallos:
327:3268 ).
Sin embargo, no basta la mera invocación de prácticas equiparables a la tortura u otros tratos inhumanos o degradantes por parte de las autoridades del país extranjero para sostener la imposibilidad de efectuar la entrega de una persona. Por el contrario, debe tenerse en cuenta si existen en la causa elementos específicos que permitan poner en tela de juicio la correcta acmación de la justicia del país requirente en el caso particular de la persona requerida (cf. Fallos: 324:3484 ; 331:2249 ; en el mismo sentido se ha expedido este Ministerio Público Fiscal en la causa M. 263, L. XLVII, "Mercado Muñoz, Iris s/extradición", dictamen del 28 de septiembre de 2012).
Ahora bien, según se manifiesta el principio de 01 refoxlement en la práctica internacional, el umbral de peligro exigido puede describirse como las "[clircunstancias en que pueden demostrarse razones fundadas para creer que la persona enfrentaría un riesgo real de ser sometida a tortura o tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes" (Lauterpacht y Bethlehem, op. cit., pág. 180). Por ejemplo, en respuesta al interrogante de si la extradición de una persona puede generar una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Estrasburgo ha sostenido que únicamente se suscita una prohibición de extraditar o deportar cuando hubieran sido demostrados fundamentos sustanciales para creer que la persona requerida enfrenta un "riesgo real" de ser sometido en el tercer Estado a un tratamiento que violaría el artículo 3. Ese estándar, entre otras cosas, demanda evaluar "las consecuencias previsibles de enviar al peticionante al país de destino, teniendo en cuenta la simación general y sus circunstancias personales" (cf. "Bajsultanov
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2244
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