2246 336 aquellos fundamentos sustanciales para inferir la existencia de un riesgo real de maltrato (c£., en lo pertinente, Fallos: 329:1245 ).
El primero de ellos instrumenta el reporte del Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ante el Consejo de Derechos Humanos, concerniente a la misión al Paraguay realizada entre el 22 y 29 de noviembre de 2006 para evaluar los aspectos jurídicos y fácticos de la situación de tortura y los malos tratos y de las condiciones de detención en ese Estado. En su punto V se hace referencia a cinco penitenciarías, entre ellas, la de Tacumbú y se destaca que el hacinamiento es un fenómeno estructural, que la cormpción del personal policial y penitenciario es endémica y se describe un cuadro de suministro inadecuado de alimentos y ropa, así como una defectuosa atención de la salud.
Dos de los documentos del Comité contra la Torrara se refieren a los informes del Subcomité para su prevención, acerca de las visitas realizadas a la República del Paraguay en el marco de los artículos 1, 11 y 13, párrafo 4" del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, que comprendieron a dos penitenciarías, entre ellas, la de Tacumbú. El Subcomité hizo referencia a los mismos problemas estructurales y en lo que se refiere específicamente a dicha prisión, destacó el hacinamiento, la consecuente insuficiencia de guardias frente a la población penitenciaria, la corrupción, el estado de las celdas de aislamiento y de otras instalaciones —aunque destacó los avances realizados en esta materia—, así como las deficiencias de la atención sanitaria. Durante el seguimiento, volvió a visitarse ese establecimiento y si bien se destacaron las mejoras de la estructura edilicia, el traslado de personas privadas de la libertad a otras prisiones, la demolición y construcción de nuevas celdas de aislamiento, se estimó que el fenómeno estructural de hacinamiento y el problema de la corrupción policial no habían sido revertidos, por lo cual estimó atinado el anuncio de las autoridades paraguayas, difundido por medios de comunicación, acerca de la futura clausura de Tacumbú.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2246
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