336 2241 Este marco normativo ha merecido el examen de V.E. en el precedente "Carro Córdoba" (Fallos: 330:1961 ), invocado por el a 40 como sustento de su decisión y cuya doctrina no ha sido cuestionada en el recurso, Alí se sostuvo que "[si] un tratado faculta la extradición de nacionales, como ocurre en autos, el Poder Ejecutivo debe resolver, en la oportunidad prevista en el art. 36 de la ley 24.767, si hace lugar o no a la opción" (considerando 8? del voto de la mayoría). Por su paste, el Procurador Fiscal, cuya postura fue tomada en el voto concurrente de la doctora Argibay, destacó que "[la] opción del requerido a ser juzgado por los tribunales argentinos por su condición de nacional, consagrada genéricamente en el artículo 12 de la Ley de Cooperación en Materia Penal, no es aplicable sin más si existe un tratado bilateral que coloca en cabeza del Estado Parte la potestad de hacer lugar o no a la extradición, y por lo tanto en esos casos deviene operativo el párrafo 4° del artículo 12 de la ley 24.767 y no el párrafo 1".
Por otra parte, no existe óbice constitucional para que un tratado de extradición obligue al Estado argentino a extraditar nacionales y que no confiera, por consiguiente, ninguna clase de opción al extradifurus nacional Fallos: 324:3484 ).
Estos precedentes respaldan la doctrina según la cual no es constitucionalmente objetable que los tratados de extradición o la legislación interna regulen de forma disímil la opción por parte de los imputados nacionales a ser juzgados en su propio territorio.
Tal como lo sostuvo la Señora Procuradora General de la Nación al dictaminar en la causa A.642, L. XLVII, "Aquino, Víctor s/ Extradición", ya citada, el mero hecho de que la ley le confiera al Poder Ejecutivo la atribución de resolver si hace lugar a la opción de juzgamiento en el país es insuficiente para dar base a un planteo de inconstitucionalidad en relación con el principio de igualdad. En efecto, el artículo 12 de la ley n° 24.767 no efectúa discriminaciones de ningún tipo, sino que faculta al Poder Ejecutivo para que
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2241
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