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Fallos: 336:2243 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2243 internacionalmente a respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de la integridad personal, a evitar que toda persona sujeta a su jurisdicción sea sometida a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y a asegurar que los individuos privados de la libertad sean tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (artículos 1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La Convención contra la Tortura y Ortros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, contiene la prohibición específica de expulsar, devolver o extraditar a una persona cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura, para lo cual deberán tenerse en cuenta todas las condiciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos (artículo 3, apartados 1 y 2).

El principio de no devolución 0 non refoulement —al que refiere esa cláusula de la Convención contra la Tortura— forma parte del derecho internacional consuetudinatio y se refiere tanto al contexto de refugiados como al de derechos humanos. En este último ámbito, las prácticas de tribunales universales y regionales de derechos humanos y la opinío juris coinciden en considerarlo un componente fundamental de la prohibición consuetudinaria de la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De allí que si esta última prohibición no realiza distinciones, en cuanto a su carácter absoluto, entre la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tampoco lo hará el compromiso de no devolver a una persona cuando esté expuesta a un riesgo real de ser sometido a alguno de aquellos actos (cf. Sir Elihu Lauterpacht y Daniel Bethlehem, "El alcance y contenido del principio de no devolución:

opinión", Protección de Refugiados en el Derecho Internacional. Consultas Globales de ACNUR. sobre Protección Internacional, editado por Erika Feller, Volker Turk y Frances Nicholson, Icaria Editorial, UNHCR-ACNUR, Barcelona, 2010, págs.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2243

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