336 2245 v. Austria", sentencia del 12 de junio de 2012, párrafos 61 y 62; "Makhmudzhan Ergashev v. Rusia", sentencia del 16 de octubre de 2012, párrafos 65 y 66; y "Soldatenko v. Ucrania", sentencia del 23 de ocmbre de 2008, párrafos 66 y 67).
El Comité contra la Tortura, en su observación general n'° 1, aprobada en su 19° período de sesiones, sobre la aplicación del artículo 3 en el contexto del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ha desatrollado una serie de ctiterios para el escrutinio de la existencia de aquel peligro. Entre otras cuestiones, ha establecido que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha, aunque no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable (punto a° 6); y que: "El autor debe probar que se encuentra en peligro de ser sometido a tortura, que la existencia de ese peligro es fundada, de la manera en que el Comité ha señalado, y que el peligro es personal y presente.
Cualquiera de las partes puede presentar toda la información pertinente para que se tenga en cuenta a ese respecto" (punto n° 7). En el siguiente punto, realizó un elenco no exhaustivo de la información que considera relevante, del cual pueden inferirse circunstancias que el Comité estima de crédito para determinar si existe una base razonable del pronóstico de un riesgo real. Entre ellas, cabe destacar las siguientes: si hay pruebas sobre la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en el Estado de que se trate; si el requerido ha sido torturado o maltratado en el pasado por un funcionario público, o con su consentimiento o aquiescencia; y si ha cambiado la situación interna con respecto a los Derechos Humanos (c£. A/53/44, Capítulo V y Anexo IS).
Ciertamente, los documentos incorporados a la causa de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/HRC/7/3/Add3, cf. £s.
267/288) y del Comité contra la Tortura (CAT/OP/PRY/1, CAT/OP/PRY/2 y CAT/C/PRY/CO/4-6, cf. fs. 327/332, 288/317 y 318/326 respectivamente) deben ser tenidos en cuenta seriamente a la hora de establecer si existen
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2245
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