336 2237 arg. Fallos: 331:793 , considerando 7).
Que no obsta a la conclusión precedente, la circunstancia de que el derecho invocado en la demanda se encuentre fundado en leyes federales, puesto que corresponde admitir la posibilidad de que también en este tipo de controversias tenga eficacia la voluntad de la provincia de litigar por ante los jueces nacionales de primera instancia en un caso que, en principio, podría corresponder a la competencia originaria de la Corte. En efecto, al no presentarse, según se dijo, las razones institucionales o federales que sí fueron afirmadas, por ejemplo, en el pronunciamiento de Fallos: 333:1386 (considerando 5", que cita a su vez los de Fallos: 315:2157 y 331:793 ), la solución antedicha se impone.
Que tampoco resulta impedimento la referencia contenida en el dictamen de la señora Procuradora al precedente de Fallos: 331:2878 , puesto que en ese caso no había mediado prórroga de la competencia originaria y, por ende, la sentencia tampoco se expide sobre el punto.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2237
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