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Fallos: 336:2236 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2236 336
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de decicurdae Le 2073.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la descripción de los hechos en que se funda la demanda, así como su objeto y el estado en que se encuentra el proceso, han sido debidamente reseñados en el apartado I del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a les que corresponde remitir por razones de brevedad.

Que, en sentido contrario a lo postulado por la Procuradora, especialmente en el párrafo final de su dictamen, la declaración de incompetencia resuelta por el juez federal debe ser revocada.

Que la provincia de San Juan ha prorrogado la competencia originaria a favor del juzgado federal de primera instancia al hacer su presentación como tercero y no ejercer el privilegio que le otorga el artículo 117 de la Constitución Nacional fs. 63/64). Más aún, ha revelado de manera expresa su voluntad de acudir a la competencia apelada del Tribunal, en los términos del artículo 14 de la ley 48, en la eventualidad de un fallo adverso a sus intereses (fs. 64, apartado V). En línea con este comportamiento procesal, la provincia de San Juan no fue quien posteriormente planteó la incompetencia del juzgado federal, ni tampoco intervino en el incidente respectivo iniciado por el Estado Nacional (fs. 90 a 139 vta.).

Que, por lo demás, nc se advierte la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable la intervención de esta Corte, motivo por el cual tampoco es preciso seguir una interpretación restrictiva del artículo 117 de la Constitución Nacional. Por consiguiente, la causa debe seguir tramitando por ante el juzgado de origen al no haber hecho uso el Estado local de la prerrogativa que ostentan las provincias por mandato constitucional.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2236

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