2232 336 1747/06 del Ministerio de Producción y Desarrollo, ambos de la Provincia de San Juan.
Adujo que el Estado Nacional ha violado sus derechos constitucionales de propiedad e igualdad al no incluirla en los anexos de los decretos de necesidad y urgencia 135/06 y 1798/07, modificatorio del anterior, lo cual —según dice— resulta arbitrario, en tanto decidió no convalidar las reasignaciones de costos fiscales y las reformulaciones de proyectos no industriales ya otorgados mediante los decretos provinciales 475/03 y 1747/06 por la autoridad de aplicación del régimen en cuestión.
Asimismo, dirigió su pretensión contra la AFIP, en razón de que pretende que se le paguen los aportes irrevocables de capital que efectuaron las inversoras "R.U.A. Remolcadores Unidos Argentinos Sociedad Anónima, Marítima y Comercial" y "Naviera del Sur S.A", captados por ella mediante el uso de los certificados para diferir emitidos conforme al decreto nacional 1232/96 y la resolución general 4346 de la Dirección General Impositiva.
En virtud de lo expuesto, solicitó una medida cautelar innovativa por la que se ordene a la AFIP a que se abstenga de tomar medidas o efectuar reclamos administrativos o judiciales sobre los aportes irrevocables de capital ya efectuados por dichas inversoras, así como de todo otro impuesto diferido en el marco de los decretos promocionales provinciales, Peticionó, también, que se cite como tercero a juicio a la Provincia de San Juan, en los términos del art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en su carácter de autoridad de aplicación del régimen instaurado por la ley nacional 22.021, al considerar que la controversia le es común, ya que fue quien le otorgó los beneficios promocionales y aprobó su proyecto.
A fs. 35, el Juez Federal ordenó la citación de la Provincia, en los
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2232
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