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Fallos: 336:2234 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2234 336 En cuanto al primero de los requisitos enunciados, creo que se encuentra cumplido en autos, puesto que la citación que efectuó la actora como tercero a juicio de la Provincia de San Juan, en los términos del art, 90 del CPCEN, y que dispuso el juez federal a fs, 35 en los términos del art.

94 de dicho cuerpo legal, resulta procedente, En efecto, a mi modo de ver, concurre una de las circunstancias que habilitan la intervención como tercero en el juicio de la provincia, pues existe una comunidad de controversia entre éste y las partes originarias —actora y demandados—, obviamente en relación a la causa, es decir, en cuanto a la aplicación del régimen de promoción industrial establecido por las leyes nacionales 22.021 y 22.973, sus modificatorias y las normas dictadas en su consecuencia, en tanto es la provincia en su carácter de autoridad de aplicación quien reconoció el derecho sobre el que la actora pretende tutela de acceder al sistema de beneficios tributarios allí dispuesto mediante el dictado de los decretos 475-ME-03 y 1747-MpyDEF-06.

Es por ello que considero que la Provincia de San Juan es parte nominal y sustancial en el pleito, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Fallos: 312:1227 y 1457; 313:144 ; 314:508 ; 322:1511 y 2105, entre muchos otros), toda vez que —según entiendo— tiene un interés directo en la causa de carácter económico y social que se contrapone al interés nacional del Estado Nacional y del ente recaudador, y, por ende, la sentencia que se dicte le ha de resultar obligatoria (conf. causa P.1045 XLIII, Originario, "Papel Prensa S.A. c/ Estado Nacional — Provincia de Buenos Aires citada como tercero s/ acción meramente declarativa — incidente de medida cautelar", dictamen del 21 de mayo de 2008 y sentencia del 10 de agosto de 2010).

Así lo pienso, pues de lo que aquí se resuelva dependerá la eficacia y validez de los actos locales, que han sido reputados sin efectos

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2234

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