336 2233 términos del art. 94 del CPCCN .
A fs. 44/46, la actora amplió la demanda y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 9° del decreto nacional 135/06.
A fs. 63/64, la Provincia de San Juan se presentó y peticionó el rechazo de su citación, sosteniendo que ya había extendido las certificaciones y emitido los actos administrativos pertinentes como autoridad de aplicación del régimen promocional, actuando por delegación del Estado Nacional, titular de los derechos tributarios en cuestión.
A fs. 75/79, la AFIP opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de agotamiento de la vía administrativa.
A fs. 90/107, el Estado Nacional — Ministerio de Economía, articuló las excepciones de incompetencia y también de falta de agotamiento de la vía administrativa.
A fs. 135/139, el Juez Federal hizo lugar a la excepción de incompetencia, a la que se allanó la actora, y remitió las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por entender que corresponde a su competencia originaria, al haber sido citada a juicio la Provincia de San Juan, en una causa de naturaleza federal.
A fs. 143, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
II-
Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 322:1470 ; 323:2380 y 3279).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2233
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