336 2187 planteada en el recurso de apelación, rechazándola. Cabe simplemente aclarar aquí que, dado que la prescripción que pretendemos se declare mediante un nuevo pronunciamiento no sólo se produjo con posterioridad sino que su curso comenzó a correr también después de nuestro recurso de apelación, obviamente entonces no se trata de la misma prescripción que la CNACAF rechaza en su sentencia. Con lo cual no corresponde refutar lo allí dicho por ella."—. Los Tecurrentes se limitan a peticionar la aplicación de las normas penales referidas a la prescripción de la acción y a los precedentes relacionados con la denominada "secuela de juicio" que no fueron motivo del fallo recurrido ni materia del juicio y que sostienen que son de aplicación en los supuestos de sanciones administrativas dada su naturaleza penal cuando V.E. tiene desde antaño dicho que "las correcciones disciplinarias [impuestas por el Banco Central] no importan el ejercicio de jurisdicción criminal propiamente dicha ni del poder ordinario de imponer penas, por lo que no se aplican, a su respecto, los principios generales del Código Penal en materia de prescripción" (Fallos: 256:97 ; 261:118 ; 275:265 ; 281:211 , entre otros).
IV-
En virtud de lo expuesto, opino que el recurso extraordinario interpuesto por los señores Herman Bonder y Mario Groisman fue incorrectamente concedido y, por ende, que corresponde así declararlo. 
Buenos Aires, 7 de junio de 2010.
LAURA M. MONTI
 
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2187 
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