2186 336 inconstitucionalidad de la causal de interrupción de la prescripción "secuelas de juicio" prevista en el art. 42 de la ley 21.526.
En subsidio, solicitaron que se declare la prescripción de la pena, porque indicaron que por más que el art. 42 establezca que el plazo de tres años corre a partir de que la sanción esté firme, el precepto vulnera el derecho de set juzgado en un plazo razonable desde que nada le impidió a la entidad haber ejecutado la pena —y no lo hizo— dado que el efecto del recurso de apelación interpuesto es solo devolutivo.
Fundaron su derecho en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos derecho a ser juzgados en un plazo razonable) y en que se violaron las garantías de debido proceso y defensa en juicio por la omisión de la cámara de pronunciarse de oficio sobre la prescripción de la acción punitiva.
II-
Sin perjuicio de que el recurso extraordinario intentado fue concedido por entenderse cuestionado el alcance y la interpretación de normas de carácter federal, a mi modo de ver, es formalmente inadmisible y por ello, considero que fue mal concedido desde el momento en que no se encuentra configurada una cuestión federal típica. 
En rigor, son los propios recurrentes quienes descalifican el fallo con base en la doctrina de la arbitrariedad. Aun así, denegada la apelación contra la tacha alegada, no presentaron la pertinente queja.
Cierto es, pues, que no está planteada especificamente en autos una controversia en punto a normas federales —o al menos la impugnación pretendida fue genérica y sin mayor fundamento, a la vez que no formó parte del recurso de apelación— y los argumentos de los actores no se dirigen a cuestionar la interpretación dada por la cámara a las disposiciones del art. 42 de la ley 21.526 —de hecho textualmente expresan "La resolución de la CNACAF se pronuncia en parte sobre la prescripción de la acción durante el proceso sumarial
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2186 
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