336 2185 que de los términos literales del art. 42 de la ley de entidades financieras no era válido afirmar que durante el período que media entre la comisión de los hechos y la aplicación de las sanciones haya transcurrido sin interrupciones el plazo de prescripción previsto en dicha disposición.
H-
Disconformes, los señores Bonder y Groisman interpusieron el recurso extraordinario de fs. 4711/4717, contestado por la contraria a fs.
4720/4722, concedido por tratarse de la interpretación y aplicación de los arts. 41 y 42 de la ley 21.526 de carácter federal y denegado respecto de la arbitrariedad alegada (fs. 4723) sin que se presentaran en queja.
Sostuvieron que la sentencia es arbitraria desde que la alzada, al ratificar la resolución del BCRA, impuso una sanción cuando la acción punitiva estaba prescripta, al igual que estaban prescriptas las penas impuestas, en lugar de declararla de oficio.
Entendieron que la demora en que incurrió el tribunal —desde la presentación de alegatos hasta la sentencia transcurrieron más de siete años y desde la resolución sancionatoria del BCRA más de catorce— justifica la aplicación del instituto de la prescripción de la acción penal en tanto la naturaleza penal de las sanciones detalladas en los arts. 41 y 42 de la ley 21.526 exige la aplicación subsidiaria de las normas del Código Penal, en especial las garantías del debido.proceso penal y de la defensa en juicio. Agregaron su derecho a ser juzgados en un plazo razonable, garantía establecida en el art. 8° del Pacjo dé San José de Costa Rica.
Afirmaron que la causal de interrupción de la prescripción del art. 42 de la ley de entidades financieras debe entenderse referida a las "secuelas del sumario" y no a las del recurso de apelación ante la cámara porque sino ello importaría una analogía in malam partem, interdicta por el art. 18 de la Constitución Nacional. A todo evento, plantean la inaplicabilidad e
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2185
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