336 2191 cionatoria por el superintendente financiero constituye el límite para el ejercicio de la potestad a la que se refiere la prescripción prevista en el mencionado artículo de la Ley de Entidades Financieras. Sin embargo —y a semejanza de "Losicer"-, la circunstancia de que no se cumpla la prescripción legal —en aquel precedente, debido a las causales de interrupción verificadas en el sumario administrativo y en esta causa, por ser inaplicable esa norma al trámite judicial en el que los recurrentes centran sus agravios- no obsta a que esta Corte examine y resuelva la cuestión constitucional planteada, que consiste en determinar si, en el caso, como resultado del extenso trámite de la controversia, se vulneró la garantía de defensa en juicio art. 18 de la Constitución Nacional) y el derecho a obtener una decisión en el "plazo razonable" al que alude el inc. 1, del art. 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues —como se señaló- los apelantes reclaman que se declare extinguida la acción sancionatoria por prescripción como forma de consagrar efectivamente dichas garantías.
8) Que, sentado lo que antecede, es útil consignar que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que el derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en un plazo razonable, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir en sí misma una violación de las garantías judiciales. La razonabilidad de dicho retraso se debe examinar de conformidad con el "plazo razonable" al que se refiere el art, 8.1 de la Convención, y éste en relación a la duración total del procedimiento que se desarrolla hasta que se dicta sentencia definitiva caso "Valle Jaramillo y otros vs. Colombia" sentencia del 27/11/08, pág. 48, párrafo 154).
9) Que, por lo dicho, el "plazo razonable" de duración del proceso al que se alude en el inciso 1, del art. $°, constituye, entonces, una garantía exigible en toda clase de proceso, difiriéndose a los jueces la casuística determinación de si se ha configurado un retardo injustificado de la decisión.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2191 
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