Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2188 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

2188 336
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 49 de noviembre de J013, Vistos los autos: "Bonder Aaron (Emperador Compañía Financiera S.A.) y otros c/ B.C.R.A. s/ resol. 178/93".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, al rechazar los recursos de apelación planteados ante ella, confirmó —en lo que interesa- las sanciones aplicadas a los señores Herman Osvaldo Bonder y Mario Efin Groisman, —por presuntas infracciones al régimen financiero cometidas con motivo de su actuación en Emperador Compañía Financiera S5.A.— mediante la resolución 178/93 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, las que consistieron en multas de $ 148.000 y $ 24.800 e inhabilitaciones por cuatro años y diez meses, y un año, respectivamente.

2) Que, contra tal decisión, los sancionados dedujeron el recurso extraordinario obrante a fs. 4711/4717 vta., que, tras ser respondido a fs. 4720/4722 vta., fue concedido en los términos de la resolución de fs. 4723, y resulta formalmente procedente pues existe cuestión federal bastante, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a la garantía de obtener un pronunciamiento sin dilacicnes indebidas, derivada del art. 18 de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales referidos a ella, en especial, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su art. 8.

3) Que el caso de autos tiene su origen en un sumario, llevado a cabo por el ente rector del sistema monetario y bancario, sobre la base de lo dispuesto por el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras, que tuvo por obieto la investigación de diversas infracciones a la normativa financiera, y que cul

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos