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Fallos: 336:2190 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2190 336 tución Nacional, derivado del "speedy trial" de la enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. En este sentido, se ha expedido esta Corte al destacar que "la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal" (Fallos:

272:188 ; 300:1102 ; 332:1492 y causa "Losicer, Jorge Alberto y otros", Fallos: 335:1126 ).

6) Que en el citado precedente "Losicer" la Corte llegó a la conclusión de que como resultado del extenso trámite del sumario administrativo llevado a cabo en la esfera del Banco Central de la República Argentina —en el que se dictó resolución después de haber transcurrido dieciocho años desde el acaecimiento de los hechos supuestamente infraccionales y quince desde que se dispuso su apertura-, se vulneró la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) y el derecho a obtener una decisión en el "plazo razonable" al que alude el inc. 1 del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por tal motivo dejó sin efecto la resolución sancionatoria, sin que haya sido obstáculo para ello la circunstancia de que el plazo de prescripción establecido en el art. 42 de la Ley de Entidades Financieras no haya llegado a cumplirse debido a las interrupciones que se produjeron por diversas diligencias de procedimiento que tuvieron lugar en el aludido sumario, en cada caso, antes de que se completara el plazo legal de prescripción.

7) Que, como se señaló, en el caso sub examine los recurrentes invocan la prescripción establecida por esa misma norma para vertebrar su planteo de raigambre constitucional, con especial referencia a la demora que endilgan al tribunal a quo.

Al respecto corresponde señalar, en primer lugar, que la prescripción del citado art. 42 no resulta aplicable en la instancia judicial, habida cuenta de que el dictado de la resolución san

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2190 
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