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Fallos: 336:2192 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2192 336 Para ello, ante la ausencia de pautas temporales indicativas de esta duración razonable, tanto la Corte Interamericana —cuya jurisprudencia puede servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Fallos: 318:514 ; 323:4130 , entre otros)- como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos —al expedirse sobre el punto 6.1 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales que contiene una previsión similar— han expuesto en diversos pronunciamientos ciertas pautas para su determinación y que pueden resumirse en: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales y d) el análisis global del procedimiento (casos "Genie Lacayo vs. Nicaragua", fallada el 29 de enero de 1997, párrafo 77 y "López Álvarez v. Honduras", fallado el 1 de febrero de 2006; "Kónig", fallado el 10 de marzo de 1980 y publicado en el Boletín de Jurisprudencia Constitucional 1959-1983 en Madrid por las Cortes Generales).

10) Que en el caso sub examine los recurrentes se agravian especialmente por el período de más de siete años que transcurrió desde el 22 de noviembre de 2000 (v. fs. 4579 vta.), fecha en que se presentó el último alegato, hasta el 5 de febrero de 2008, cuando se dictó la sentencia (fs. 4679/4697). Si bien es verdad que ese lapso excede el que normalmente puede insumir el estudio de la causa para dictar sentencia en las instancias de grado, a juicio de esta Corte, la razón determinante para concluir que en el presente caso fue vulnerada la garantía de la defensa en juicio de los recurrentes y su derecho a obtener una decisión en el piazo razonable al que alude el art. 8, inc. 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, radica en la evaluación del criterio enunciado bajo la letra "d" en el considerando que antecede; es decir, "el análisis global del procedimiento", que comprende tanto el sumario llevado a cabo en la órbita del Banco Central, como la instancia judicial de revisión cumplida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Y desde tal perspectiva, se ve

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2192

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