336 2189 minó con la aplicación de las referidas sanciones administrativas, pecuniarias y de inhabilitación.
4) Que los agravios se centran en sostener que transcurrieron más de siete años desde la presentación de los alegatos —y catorce desde la resolución sancionatoria del BCRAhasta que el tribunal a quo dictó la sentencia. Sobre esa base, los recurrentes aducen que se cumplió el plazo de prescripción de seis años establecido en el art. 42 de la Ley de Entidades Financieras y que en el caso se justifica la aplicación del instituto de la prescripción de la acción penal para no vulnerar la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 5 y 8, inc. 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, cuestionaron la causal de interrupción de la prescripción prevista en el citado art. 42. Afirmaron que debe entenderse referida a las "secuelas del sumario" y no a las del recurso de apelación ante la cámara pues, de lo contrario, se afectarían garantías constitucionales. En subsidio, solicitaron que se declare la prescripción de la pena.
5) Que para el adecuado examen de los referidos agravios, corresponde señalar que el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, que reconoce con jerarquía constitucional diversos tratados de derechos humanos, obliga a tener en cuenta que el art. 8, inc. 1, del Pacto de San José de Costa Rica, referente a las garantías judiciales, prescribe no sólo el derecho a ser oído sino también el de ejercer tal derecho con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable; y a su vez, el art. 25, al consagrar la protección judicial, asegura la tutela judicial efectiva contra cualquier acto que viole derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, la ley o la Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Al respecto, el Tribunal ha afirmado que el derecho a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones previas es un corolario del derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Consti
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2189 
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