2034 336 te causa.
Con anterioridad, le ha correspondido intervenir en el acotado marco de una medida cautelar. En esa ocasión, el Tribunal destacó que la validez del régimen de multiplicidad de licencias y de la obligación de desinvertir previstas en la ley 26.522, constituirían el objeto de la acción declarativa de certeza sobre el que nada correspondía resolver, y que sólo constituía materia sometida a su decisión el plazo de un año para cumplir la desinversión forzada (Fallos: 333:1885 , considerando 4). Posteriormente, se limitó a examinar el plazo de 36 meses de vigencia de la medida cautelar dispuesta por la cámara (Fallos: 335:705 ) y la validez de su extensión (Fallos: 335:2600 ).
Resulta evidente entonces que lo relativo a la medida cautelar tramitó con independencia del mérito de las peticiones de fondo. Respecto de la constitucionalidad de los artículos impugnados, se pronunció el juez de primera instancia el 14 de diciembre de 2012 y la cámara el 17 abril de 2013, y dictaminó la Procuradora General de la Nación el 12 de julio de 2013. En el marco de la audiencia pública, tanto los amiícus curiae como las partes expusieron sus argumentos sobre las cuestiones planteadas a decisión de este Tribunal. De esa manera quedó concluido el debate y la causa en condiciones de que esta Corte se pronuncie abordando en forma acabada y definitiva la totalidad de los cuestionamientos que se han formulado a la ley.
22) Que los recursos extraordinarios deducidos resultan formalmente admisibles en cuanto se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal —la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y su vinculación con derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, tales como el de propiedad y el de libertad de expresión-, y la decisión ha sido contraria al derecho que los distintos apelantes han fundado en ellas (artículo 14, inc. 3, de la ley 48).
Asimismo, en dicho contexto la Corte Suprema no se
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2034
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