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Fallos: 336:2035 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2035 encuentra limitada en su decisión por los argumentos expresados por las partes o por el a guo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 307:1457 ; 310:2682 ; 311:2553 ; 319:2931 ; 327:5416 , entre muchos otros). Los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia planteados en los recursos de queja interpuestos por el Estado Nacional y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual AFSCA) serán tratados en forma conjunta por encontrarse vinculados en forma inescindible a la cuestión federal.

23) Que la crítica atinente al rechazo de la excepción de falta de legitimación de Grupo Clarín S.A. y Teledigital Cable S.A. remite al examen de una cuestión de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y según su naturaleza— a la instancia extraordinaria. Además, no puede dejar de señalarse que los fundamentos dados por el a quo para resolver como lo hizo resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad.

24) Que atento al modo en que fue decidida la cuestión por el a quo, los diferentes agravios expresados por las partes se entrecruzan bregando por la validez o la inconstitucionalidad de las distintas disposiciones en juego. Por tal motivo, para su adecuado tratamiento, se abordará cada uno de los artículos impugnados en la demanda conforme a su orden correlativo y se examinarán en cada oportunidad los planteos de todos los recurrentes a ese respecto.

25) Que corresponde en primer lugar examinar la constitucionalidad del artículo 41 de la ley. La parte actora lo ha cuestionado porque afirma que resulta lesivo de sus derechos de propiedad y de libertad de comercio (artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional). Alega que, al sujetar la transferencia de las licencias a la aprobación de la autoridad estatal e impedir la enajenación de más del 50 del paquete accionario de las licenciatarias, transforma retroactivamente la naturaleza de las licencias en bienes indisponibles e intransferibles.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2035

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