Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2033 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 2033 tos fracasos en su puesta en marcha (confr. resol. 929/12 y 930/12 del Arsca).

Sin embargo, como ya se ha señalado, la decisión acerca de cuál es la mejor forma de regular una materia como la que aquí se examina pertenece privativamente al Congreso. Si se intentara fundar un pronunciamiento en la mera discrepancia con el criterio seguido por el legislador, se estaría penetrando en el terreno del que los magistrados han sido excluidos por obvias razones vinculadas con la forma de gobierno que la Constitución adopta. Corresponde sólo a los legisladores realizar un examen de la conveniencia o acierto del precepto y eventualmente disponer, si así lo consideran, las modificaciones que estimen necesarias.

20) Que en segundo término cabe resaltar que el análisis constitucional de la ley en el caso es absolutamente ajeno a los hipotéticos conflictos futuros que pudieren surgir por su aplicación. Es por ello que ciertas afirmaciones formuladas en la demanda y en la audiencia pública, como las relacionadas con la intención de castigar o privilegiar a medios en función de la línea editorial, de efectivizarse, deberán ser objeto de las correspondientes acciones judiciales. En este punto, es de vital importancia recordar que el órgano encargado de aplicar la ley debe ser técnico e independiente, ajeno a indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión. En igual sentido, y en tanto fue expresamente planteado por la actora, aquellas cuestiones relativas a la pauta o publicidad oficial y a la asfixia económica, podrían encontrar solución, de concretarse, por las vías procesales pertinentes, como lo demuestra la jurisprudencia del Tribunal en la materia en las causas publicadas en Fallos: 330:3908 y 334:109 ("Editorial Río Negro" y "Editorial Perfil", respectivamente).

21) Que para terminar de establecer el ámbito de actuación de esta Corte, es necesario precisar que en esta oportunidad debe expedirse por primera vez y en forma definitiva respecto de la totalidad de las cuestiones planteadas en la presen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2033

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos